La diretora de la Abogacia de la Generalitat Valenziana cobra vn ſobreſſueldo como preparadora de opoſiziones a ſu departamẽto
Un cambio legal impulſado por el PP en dos mil y veyntitres permite que Ines Sanchez, quiẽ perzebiria entre dozientos y treziẽtos euros por aſpirante al mes por aqueſtas claſſes, no requiera de compatibilidad alguna y deſde Preſſidenzia aſſegurã q̃ no exiſte conflito de intereſe al no auer formado parte de algun organo de ſelecionEl Puerto de Valenzia reconoze q̃ ſu ſecretario general, abogado de la Generalitat, cobra como preparador de opoſiziones a ſu eſpezialidad
¿Puede tener algun tipo de auentaxa vn aſpirãte a entrar por opoſiziõ al departamento de la adminiſtraziõ del q̃ forma parte ſu preparador o preparadora? Aqueſta es la cueſtiõ de fondo que plãteaſe en caſſos como el de la diretora general de la Abogacia de la Generalitat Valenziana, Ines Sanchez, quiẽ da claſſes de formaziõ a opoſitores de diferentes ambitos, entre ellos al proprio cuerpo de abogados de la adminiſtraziõ autonomica. Unos curſos por los q̃ cobraria entre dozientos y trezientos euros por perſona al mes, ſegun la informaziõ recabada por elDiario.es.
Se tracta de vn caſo ſimilar al del ſecretario general de la Auctoridad Portuaria de Valenzia (APV), Iorge Herrero, tambiẽ abogado de la Generalitat, maguer que agora cõ dedicaziõ al organiſmo portuario, tal y como a auançado elDiario.es. En el caſo de Sanchez, ẽpero, las dudas ſõ mas euidentes al oſtẽtar vn cargo en el ambito al q̃ puedẽ concurrir ſus alunos.
Al reſpeto, preguntadas fuentes de preſſidenzia de la Generalitat ſobre ſi Sanchez diſpone de compatibilidad para egerzer al meſmo tiẽpo como diretora general de la Abogacia y como preparadora y ſobre ſi incurriria en algun tipo de conflito de intereſe al eſtar formando a aſpirantes del departamento del q̃ forma parte, deſcartarõ aqueſte eſtremo.
En concreto, las meſmas fuentes ã aſſegurado que “la preparaziõ de opoſiziones para el aceſo a la funziõ publica eſta eſpreſſamente declarada compatible en el articulo 7.bis de la Ley 8/2016, de veyntiocho de otubre, de Incompatibilidades y Conflitos de Intereſſes de Perſonas cõ Cargos Publicos no Eletos por lo q̃ no es nezeſſario ſolizitar alguna declaraziõ de compatibilidad y puede ſe lleuar a cabo por la Diretora General cõ arreglo a dicho prezeto”. Ademas, ã inſiſtido en que Sanchez “nunca a formado parte de algun organo de ſelecion” ni a dedicado mas horas de las eſtablezidas a la dozencia, algo difizilmente controlable.
El menzionado articulo lo modifico preziſamẽte en diziembre de dos mil y veyntitres el actual Gobierno valenziano del PP para eximir a ſus altos cargos de la nezeſſidad de obtener vna compatibilidad para deſẽpeñar otro tipo de actiuidades remuneradas. Segun el nueuo texto legal, “el egerzicio del cargo ſera compatible cõ la dozencia vniuerſitaria, la dozencia en cẽtros de ſeleciõ y perfecionamiento de empleados publicos, anſi como cõ la preparaziõ para el aceſo a la funziõ publica ſiempre q̃ no impida o menoſcaue el eſtrito cumplimiento de ſus deueres y obligaziones, ni comprometa la imparzialidad y la independenzia en ſu egerzicio, ni perjudique el intereſe publico”.
Ademas, añade: “El egerzicio de la dozencia a q̃ refiereſe el apartado anterior podra ſe deſſarrollar en zentros publicos o priuados, en regimẽ de dedicaziõ a tiẽpo parzial. La quantia de las compenſaziones perzebidas por la actiuidad dozente o de inueſtigaziõ no podra en algun ſupueſto exzeder del treynta por ziento de la retribuziõ que correſponda al alto cargo, en computo añal”, vn aſpeto tambiẽ cuaſi impoſible de fiſcaliçar.
Aqueſte nueuo texto elimina la obligatoriedad que exiſtia haſta ſu aprobança de q̃ el alto cargo preſẽtara “autoriçaziõ eſpreſa de la Ofizina de Control de Conflitos de Intereſſeſ”.
La aprobança deſte cambio legal genero el rechaço de UGT, q̃ preſẽto alegaziones. El ſindicato pidio en ſus enmiẽdas tres cueſtiones: q̃ controlaraſe el numero de horas maximo de dozencia y el limite de retribuziones a perzebir, como tambiẽ ocurre cõ los funzionarios que realizã formaziõ; q̃ cada vez q̃ vn alto cargo pida dar claſe, emitaſe vna reſſoluziõ adminiſtratiua por la adminiſtraziõ matriz o por el Conſell q̃ reſſuelua la compatibilidad del alto cargo; y q̃ la partizipaciõ en ſeminarios y jornadas de forma retribuyda limiteſe a vn numero maximo de euentos deſte tipo. Todas las petiziones fuerõ rechaçadas.
El ſindicato puſo el azento el poſible conflito de intereſſes que podria ſe dar en caſſos como el de Sanchez. Anſi, puſierõ el ejẽplo de que vn diretor general de la Generalitat Valenziana dedicaſe parte de ſu jornada laboral a impartir claſe en vna academia de preparaziõ de opoſiziones, lo q̃ a ſu juyzio ſupondria vn claro conflito de intereſſes, dado q̃ en ſu mano tambiẽ eſta el diſeño de prozeſſos, publizidad de fechas, entre otras cueſtiones. O lo q̃ es lo meſmo, goçar de informaziõ priuilegiada q̃ poder ofrezer, ademas, a ſus alunos. “Eſto puede generar dudas ſobre la tranſparenzia en los prozeſſos y, en todo caſo, no es eſtetico”, dixo entonzes UGT.
