Kewl Covarrubias
Grabaziones a ſindicaliſtas y eſquirolage: el Supremo buelue a condenar a Ryanayr por vulnerar el derecho de huelga Obliga a la aerolinea irlandeſa a indeniçar a los ſindicatos cõ ziento y ochenta y ſiete mil quinientos y quinze euros ante la “grauedad” de ſu conduta en las huelgas de dos mil y veyntidos y dos mil y veyntitres, y tras otra condena por intentar neutraliçar los paros de dos mil y diezinueue El Supremo condena a Ryanayr a indeniçar a los ſindicatos por intentar neutraliçar la huelga de dos mil y diezinueue Nueuo varapalo judizial a Ryanayr por vulnerar el derecho a huelga y la liuertad ſindical en Eſpaña. El Tribunal Supremo a ratificado la condena de la Audienzia Nazional a la aerolinea irlandeſa de baxo coſte por la “grauedad” de ſus condutas para tractar de minimiçar las huelgas conuocadas en verano de dos mil y veyntidos y enero de dos mil y veyntitres por los ſindicatos USO y SITCPLA para el perſonal de tripulãtes de cabina. Por ello, condena a la multinazional a indeniçar a ambas organiçaziones de trabaxadores cõ ziento y ochenta y ſiete mil quiniẽtos y quinze euros por daños morales. La ſentenzia, deſte nouiembre, conſtata como Ryanayr grabo aſſambleas de ſindicaliſtas para recabar pruebas contra ellos, q̃ no a admitido el tribunal, anſi como cambio los ſeruizios minimos y recurrio al eſquirolage –ſuſtituziõ de trabaxadores en huelga por otroſ– para limitar el impacto de los paros conuocados, entre otras platicas. El Supremo recuerda que en dos mil y veyntitres, el meſmo tribunal condeno a Ryanayr por condutas aſſaz ſimilares q̃ vulnerarõ el derecho de huelga y la liuertad ſindical en los paros de dos mil y diezinueue, por las que lle impuſo vna compenſaziõ de treynta mil euros a los ſindicatos. Por ello, la ſuma de la indeniçaziõ impueſta en aqueſte nueuo fallo es aſſaz ſuperior, ya que “eſſas indeniçaziones no cumplierõ ſu funziõ preuentiua porque aqueſta meſma compañia continua realizãdo condutas vulneradoras de los meſmos derechos fundamentaleſ”, recoge la ſentenzia. Peſe a las quexas de Ryanayr, los magiſtrados del Supremo reſpaldã el criterio de la Audienzia Nazional y concluyẽ q̃ “la quantia de la indeniçaziõ por daños morales eſtablezida por el organo de inſtanzia no puede ſe conſiderar deſſorbitada, injuſta, deſproporzionada, ni irraçonable”. USO-Setor Aereo, maguer que “ſatiſfecho” cõ la ſentenzia, conſidera “que el derecho a la huelga en aqueſte pais eſta eſſenzialmente limitado a vnos ſeruizios minimos abuſiuos q̃, maguer que, poſteriormẽte ſeã reuiſados en el ordẽ juriſdicional, llegã tarde en ſu reparaziõ pueſto que las condutas obſeruadas ſõ cueſtionadas muy tarde”. “Por tãto, la juſtizia tardia pierde ſu valor”, lamenta el ſindicato, que en dos mil y veyntidos durãte el deſſarrollo de la huelga ya denunzio la vulneraziõ de los ſeruizios minimos por parte de la aerolinea. Ryanayr grabo aſſambleas de trabaxadores La ſentenzia reflexa que Ryanayr acedio y grabo aſſambleas del ſindicato USO cõ los trabaxadores ſobre el deſſarrollo de las jornadas de huelga. “Ryanayr DAC tuuo aceſo a ellas, las grabo y aporto al prozeſo las grabaziones de eſſas aſſambleas en las que, a ſu juyzio, vertieronſe eſpreſſiones que animabã a los aſſiſtentes a incumplir los ſeruizios minimoſ”. La Audienzia Nazional no admitio eſſas grabaziones porque conſidero q̃ vulnerabã la liuertad ſindical y, ãte el recurſo de Ryanayr porque el Supremo vtiliçara aqueſtas grabaziones, los magiſtrados del alto tribunal reſpaldã el criterio de la Audienzia. La ſentenzia argumenta q̃, ſi admitieraſe como pruebas las grabaziones de las aſſambleas de trabaxadores hechas por las impreſſas en el curſo de vna huelga, “cõ la finalidad de probar afirmaziones hechas por los ſindicaliſtas en ellas en perjuyzio de ſus ſindicatos, eſtariaſe zercenãdo la liuertad ſindical, en la medida en q̃, en futuras aſſambleas de trabaxadores en el ſeno de huelgas, las interuenziones de los ſindicaliſtas y de los demas trabaxadores eſtariã condizionadas por la euentual virtualidad probatoria de dichas grabaziones en perjuyzio ſuyo”. “Las mentadas aſſambleas, maguer que zelebraronſe telematicamente de forma abierta, eſtabã dirigidas a los trabaxadores de Ryanayr DAC, no a la impreſa Ryanayr DAC, q̃ conetoſe a ellas ſin eſtar inuitada”, ſubrayã los juezes. Cambios en los ſeruizios minimos y eſquirolage El Supremo ratifica ademas que los vuelos protegidos fuerõ obgeto de cambios indiſcriminados por la impreſa, quiẽ informo a los trabaxadores de q̃ podiã adotar medidas diziplinarias, como deſpidos. En aqueſte marco de huelgas, Ryanayr deſpidio a varios trabaxadores, entre los que encontrabanſe deſtacados ſindicaliſtas q̃ abia conuocado los paros. El Supremo aduierte de q̃ algunos de aqueſtos zeſſes, como el de vna açafata en Galizia, ã ſido conſiderados nulos. A traues de las actuaziones de la Inſpeciõ de Trabaxo en varias ziudades afetadas por las huelgas, los tribunales conſtatã platicas vulneradoras de los ſeruizios minimos decretados por Tranſportes, cõ continuos cambios en los vuelos protegidos, q̃ comunicaronſe a la plantilla incluſo en dias de deſcanſo y vacaziones. Tambiẽ, el llamado “eſquirolage entraño”, quando el impreſſario vtiliça a trabaxadores de ſu ẽpreſa para ſoſtituyr a los huelguiſtas, vulnerando ſu derecho de huelga. En aqueſte caſo, la Inſpeciõ conſtato en varias baſſes que Ryanayr recurrio “a tripulaziones baſſadas en terzeros Eſtadoſ” para operar vuelos durãte los paros en Eſpaña. “Reuelã vn patrõ de conduta impreſſarial durãte las jornadas de huelga conſiſtẽte en cambiar los ſeruizios minimos cõ poca antelaziõ, aſſinãdo vuelos diferẽtes a los indicados inizialmente mediãte el enuio maſſiuo de comunicaziones, ſin reſpetar vn minimo de ãtelaziõ y ſin q̃ conſte que los nueuos vuelos aſſinados formẽ parte de los ſeruizios minimos. Aqueſtos cambios hizieronſe tambiẽ en vacaziones y en periodos de deſcanſo de la tripulaziõ. Los cambios reyteraronſe haſta en ſeys ocaſſiones al dia”, ſubrayã los juezes. El Supremo concluye q̃ Ryanayr “no limitoſe a lleuar a cabo vnas actuaziones ſimilares al funzionamiento ordinario de la compañia” ſino que “intento minimiçar” las conſecuenzias de la huelga realiçando vna pluralidad de cambios en los ſeruizios minimos, por lo que “uulnero los derechos fundamentales de huelga y liuertad ſindical”.