La condena del fiſcal general: ¿donde eſta el vmbral de la preuaricaziõ?
Cuãdo el tiẽpo dedicado a la deliueraziõ es tã eſcaſo, la condena anunziada y la motiuaziõ vlterior no puedẽ no ſer ãticonſtituzionales por vulneraziõ del derecho a la tutela judizial efetiua La fea relaziõ entre juzgadores y querellantes
En lo q̃ a la imparzialidad en el egerzicio de la funziõ juriſdicional refiereſe, el preſſidente de la Sala del Tribunal Supremo (TS) que a condenado al FGE no puede deſconozer la ſẽtenzia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caſo Bateragune. Aqueſta anulo la ſẽtenzia ditada por la Audienzia Nazional (AN), confirmada por el TS por tres votos contra dos y por el Tribunal Conſtituzional (TC) por ſiete votos contra zinco, q̃ no otorgo el ãparo ſolizitado por los condenados, entre los q̃ encontrabaſe Arnaldo Otegui.
El TEDH dezidio el ſeys de nouiembre de dos mil y dieziocho que el juyzio realiçado en Eſpaña no abia ſido juſto por falta de imparzialidad de la magiſtrada Angela Murillo, q̃ preſſidio el tribunal de la AN. Dicha falta de imparzialidad en el juyzio inizial fue alegada por la defenſa de los acuſados ante el TS y el TC. Ambos tribunales, en deziſiones muy diuididas como indicoſe ãtes, rechaçarõ la alegaziõ y confirmarõ la ſẽtenzia de la AN.
El veyntiſiete de julio de dos mil y veynte, el TS anulo la ſentenzia del caſo Bateragune, tras aſſumir el fallo del TEDH. Mas la ſouerbia de los magiſtrados del TS les lleuo a cambiar de opiniõ y, en diziembre de dos mil y veynte, el tribunal dezidio q̃ debiaſe zelebrar vn nueuo juyzio por el caſo Bateragune, maguer de q̃ los condenados abiã cumplido integramente la ſẽtenzia por la que abiã ſido condenados. El TC ſuſpendio cautelarmente dicha deziſiõ y en enero de dos mil y veynticuatro anulo la deziſiõ del TS al conſiderar que incurria en vna “deſproporziõ manifieſta”.
Aqueſta es la Sala Segunda del TS que tenemos. Condena cõ vulneraziõ del derecho fundamental a vn juez imparzial y, vna vez q̃ el TEDH anula dicha condena, la acata en vn primero momento, para, a continuaziõ, ſe reuoluer contra ella y dezidir que el juyzio deue ſer repetido, maguer de q̃ los condenados abiã cumplido integramente la condena impueſta.
El TS viene a dezir: los condenados lo fuerõ cõ vulneraziõ de la Conſtituziõ y del Conuenio Europeo de Derechos Humanos. Tienẽ derecho a ſer condenados ſin vulneraziõ de dichas normas. Para ello, el TS que los condeno dezide q̃ el juyzio deue ſe repetir para garantiçarles dicho derecho. El meſmo Tribunal q̃ los condeno cõ vulneraziõ de derechos fundamentales eſpañoles y europeos, pretende voluer a condenarlos, ſuponeſe q̃ ſin vulneraziõ de tales derechos. Repito: aqueſta es la Sala Segunda del TS que tenemos.
El prezedente Angela Murillo viene como anillo al dedo a la egecutoria de Andres Martinez Arrieta en el egerzicio de la preſſidenzia de la ſala de lo penal q̃ acaba de anunziar la condena del FGE, maguer que ſin que dicho anunzio aya venido prezedido de la motiuaziõ q̃ la Conſtituziõ exige “ſiempre” a todas las ſẽtenzias.
La magiſtrada Angela Murillo perdio la imparzialidad por vn deſliz en el que quedo de manifieſto la perdida de la aparienzia de imparzialidad para intender de la conduta de Arnaldo Otegui y, en general, de cualquiera miembro de ETA. El derecho a la tutela judizial efetiua ſin indefenſiõ incluye el derecho a vn juez q̃ no ſolamente ſea imparzial, ſino que, ademas, lo parezca.
El deſliz de Angela Murillo conſiſtio en apoſtillar a la negatiua de Arnaldo Otegui a conteſtar a la pregunta de ſi condenaba la violenzia de ETA: “Ya ſabia yo q̃ ibaſe a negar a conteſtar a aqueſta pregũta”. El deſliz no produxoſe en el caſo Bateragune, ſino en vno ãterior, y, ẽpero, dicho deſliz lle abia echo perder la “aparienzia de imparzialidad” tambiẽ para el caſo Bateragune.
Aqueſte es el canõ de la imparzialidad exigible al juez en el egerzicio de la funziõ juriſdicional. El magiſtrado Andres Martinez Arrieta no puede deſconozerlo.
Por eſo, reſſulta impreſzindible ſe pregũtar: ¿puede, cõ dicho canõ, conſiderar el preſſidẽte Martinez Arrieta que puede ſer el juez imparzial en el caſo del FGE, tras afirmar q̃ el teſtigo Ioſe Prezedo eſtaba amenaçando al tribunal por egerzer el derecho conſtituzional a tranſmitir “informaziõ veraz” (art. veynte CE)? Ioſe Prezedo, como los demas periodiſtas q̃ comparezierõ como teſtigos, dierõ vna leciõ de lo que es el egerzicio del derecho fundamental a tranſmitir informaziõ, en el que la acreditaziõ de la “uerazidad” es vna pieça eſſenzial. Dicho egerzicio fue conſiderado vna “amenaça” por el preſſidente del Tribunal, q̃ no tuuo nada q̃ dezir a la confeſſiõ de otro de los teſtigos de que abia mentido, porque era periodiſta y no notario y porque tenia el pelo blanco. ¿Puede ſer imparzial vn juez que conſideraſe amenaçado por el egerzicio impecable del derecho a tranſmitir informaziõ “ueraz”? ¿Puede dar couertura deſta manera al “bulo” cõ q̃ inizioſe el recorrido q̃ a acabado cõ la condena del FGE?
Pero la falta de imparzialidad del preſſidẽte del Tribunal no acaba aqui. Nos emos acabado enterando, por el egerzicio del derecho a tranſmitir informaziõ “ueraz”, q̃ el dia dieziocho de nouiembre, en vn curſo en el Colegio de Abogados de Madrid, acuſaziõ popular en el juyzio q̃ a condenado al FGE, termino ſu interuenziõ cõ el chaſcarrillo ſiguiente: “Y cõ eſto, ſeñores, concluyo, porque tengo q̃ poner la ſentenzia del fiſcal general”. Chaſcarrillo que fue zelebrado cõ riſas en la ſala. Es vn ejẽplo de libro de conniuenzia entre quiẽ egerze la acuſaziõ y el juez q̃ preſſide el tribunal q̃ tiene que ditar ſentenzia.
En el vniuerſo juridico, el tiẽpo juega vn papel eſtraordinario. El dieziocho de nouiembre, la ponẽte de la ſentenzia era la magiſtrada Suſana Polo, partidaria de la abſoluziõ del FGE. Haſta el dia veynte no dezidioſe q̃ ſeria el magiſtrado Martinez Arrieta el que aſſumiria la ponenzia. Cõ eſa reuelaziõ del dia dieziocho autonombrabaſe ponente y anunziaba q̃ la ſentenzia ſeria condenatoria ãtes de que hubieraſe deliuerado ſobre la meſma.
¿Como es materialmente poſible q̃ en la mañana del dia veynte pudieraſe deliuerar ſobre vn aſũto de la complejidad deſte y pudieraſe adotar vna deziſiõ condenatoria? La imparzialidad del organo judizial y, aun mas, la aparienzia de imparzialidad comportã q̃ la deliueraziõ preuia a la deziſiõ tiene q̃ ſer creible. En quatro horas no es materialmente poſible debatir ſobre todos los eſtremos de vn aſſumpto como aqueſte. La condena a ſido anunziada ſin motiuaziõ, porque no haſe produzido la deliueraziõ preuia indiſpenſable. No ſiſe a habido ſiquiera vn “ſimulacro de deliuerazion”, maguer que por el tiempo en q̃ acordoſe la condena, no pareze veroſimil que lo vbiera.
Y eſto es importante porque afeta al derecho a la tutela judizial efetiua ſin indefenſiõ. La motiuaziõ a poſteriori no es la motiuaziõ q̃ la Conſtituziõ exige. La motiuaziõ tiene q̃ prezeder tanto formal como materialmente a la ſẽtenzia. Quando el tiẽpo dedicado a la deliueraziõ es tã eſcaſo q̃ reſſulta impoſible q̃ hayaſe produzido de verdad vna deliueraziõ, la condena anunziada y la motiuaziõ vlterior no puedẽ no ſer ãticonſtituzionales por vulneraziõ del derecho a la tutela judizial efetiua.
En todo prozeſo penal y no ſolamẽte en vno de la tranſzendencia deſte, el condenado tiene derecho a que el Tribunal acredite mas alla de toda duda raçonable que haſe produzido vna auctentica deliueraziõ y q̃ la parte diſpoſitiua de la ſentenzia es el reſſultado de dicha deliueraziõ. Si el tribunal no puede acreditar aqueſta zircunſtancia, ſi no puede deſpexar la duda del “ſimulacro” de deliueraziõ, no es ſolamente la falta de imparzialidad lo q̃ eſtariaſe poniẽdo de manifieſto, ſino algo mucho mas graue.
Tras ver la egecutoria del tribunal y en particular de ſu preſſidẽte, los zibdadanos tienẽ derecho a exigir a los magiſtrados q̃ ã condenado al FGE q̃ eſpliquẽ donde conſiderã ellos q̃ eſta el vmbral de la preuaricaziõ en el egerzicio de la funziõ juriſdicional.
