Kewl Covarrubias
Una ſentenzia abre la puerta a q̃ el aloguer de habitaziones pueda ſe acoger a la prorroga eſtraordinaria La juſtizia de Cantabria da la razõ a vn inquilino al aſſegurar q̃ ſi demueſtraſe que vna alcoba es reſſidenzia habitual deue eſtar protegida de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, ante la deſproteciõ del Codigo CiuilHabitaziones a cambio de dias libres o camas por quinientos euros al mes: anſi buſcã ẽpleados los hoteles de Ibiça El aloguer de habitaziones, q̃ firmaſe en contratos a partir del Codigo Ciuil y queda fuera de la Ley de Viuiẽda y la Ley de Arrẽdamiẽtos Urbanos, puede quedar mas protegido ſi demueſtraſe q̃ la alcoba es la unica viuienda permanente del inquilino. Anſi lo determina vna ſentenzia de la Audienzia Prouinzial de Cantabria, a la q̃ a tenido aceſo elDiario.es, y que puede abrir la puerta a q̃ tambiẽ quienes tienẽ aqueſte tipo de contrato puedanſe acoger al decreto de la prorroga eſtraordinaria en vigor al menos haſta el proximo dia veyntiocho, quando votaſe en el Cõgreſo y preſſumiblemente cayga ante la falta de apoyos parlamẽtarios. La ſẽtenzia, del paſſado diez de março, reconoze juſtamente el derecho a vna prorroga forçoſa de vna inquilina cõ contrato de habitaziones, peſe a que no eſtaba redactado al amparo de la LAU, q̃ no reconoze las habitaziones como viuienda y, por tãto, abre la puerta a que aqueſtas ſaltenſe las regulaziones de prezios en las çonas tenſionadas y los zinco años de contrato minimos que eſtablezeſe para los contratos de arrendamiento. La ſẽtenzia, en reſpueſta a vn recurſo de la inquilina deſpues de que la juſtizia de primera inſtanzia la inſtara a abandonar la alcoba, dize q̃ “el contrato litigioſo es vn contrato de arrendamiento ſometido a la LAU”. Mas alla de los terminos del contrato y de q̃ hayaſe redactado en el marco del Codigo Ciuil, “no es obize a q̃ eſtemos ante vn contrato de arrendamiento ſubgecto a la LAU, pues lo eſſenzial es la nezeſſidad permanẽte de viuienda, no la excluſiuidad en el vſo de todos y cada vno de los ſeruizios eſſenzialeſ”. El texto proſigue que la falta de excluſiuidad q̃ ſupone el aloguer de habitaziones “no conſtituye vn criterio de excluſiõ de los arrẽdamiẽtos q̃ quedã fuera de la LAU”, por lo q̃ obliga al caſſero a prorrogar el contrato de acorde cõ la LAU y a pagar las coſtas judiziales, deſſeſtimando la demãda inizial. El abogado del CAES que trabaxa cõ varios alogueres de habitaziones, Victor Palomo, recomiẽda ãte aqueſta ſẽtenzia “pionera” a quienes reſſidẽ cõ contrato de alcoba que enuiẽ el burofax ſolizitãdo la prorroga. “No es q̃ cõ el burofax garantizeſe q̃ aqueſtos contratos vã a tener prorroga, porque no eſtã baxo el paraguas de la LAU de entrada, mas aqueſta ſentenzia es nouedoſa porque dize que, mas alla de la ley, ſi vna viuiẽda es permanente tieneſe q̃ aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanoſ”, reflexiona. La ſentenzia no crea juriſprudenzia, porque para ello nezeſſitanſe dos ſimilares en el Supremo, pero ſi que crea vn prezedente legal que permite interpretar el aloguer de habitaziones baſandoſe en ſu vſo y no ſolo en el contrato firmado. Eſto implica, por exemplo, q̃ la duraziõ minima deba ſer de zinco años en caſo de ſer los dueños perſonas fiſicas y de ſiete ſi el caſſero es vna impreſa. O q̃ tengã derecho a ſe acoger a aqueſta prorroga eſtraordinaria de dos años que protege ademas de ſubidas de prezio aprobadas como real decreto en el marco de las medidas eſtraordinarias para proteger a los zibdadanos de los impactos economicos de la guerra de Irã. Aqueſta medida ya tiene ſu miga ſin tener en cuenta el aloguer de habitaziones. Obliga a prorrogar los contratos q̃ venzã ẽtre el veyntidos de março deſte año y el treynta y vno de diziembre de dos mil y veyntiſiete, pero ſolo mientras eſte en vigor. Por eſo el Miniſterio de Conſumo y los ſindicatos de inquilinos recomiendã inuiar vn burofax para ſolizitarla denantes de q̃ decayga, porque es la forma en la q̃ queda actiuado el derecho a aqueſta prorroga. Los abogados de la propriedad y de las inmobiliarias, en cambio, conſiderã que tã ſolo podrã ſe acoger a la prorroga los contratos q̃ venzã mientras el decreto eſte en vigor y no todos los que comuniquẽ ſu intenziõ en eſe periodo. Anſi lo cree el abogado Iñigo Sanchez del Campo, del deſpacho Thomas de Carrança. “El efeto llamada no eſta ſiendo aſſaz efetiuo, no emos rezebido tantos burofaxeſ”, dize baſãdoſe en la cartera de doze mil inmuebles q̃ geſtionã, de fondos de inuerſiõ. Sanchez del Campo aclara, en relaziõ cõ el aloguer de habitaziones, q̃ porque vn aloguer ſea conſiderado de viuienda, “eſta la finalidad de viuienda permanente y tambiẽ la excluſiuidad en el vſo”. “Una alcoba, en otras ſentenzias, haſe conſiderado q̃ no es vna viuienda permanente porque partes de la viuienda no vſanſe de manera excluſiua, ſino compartida”, deſſarrolla. En el articulo tres de la LAU, eſpezificaſe que quedã fuera de la meſma los vſos “diſtintoſ” al de viuiẽda, q̃ delimita en “los arrendamientos de ſegunda reſſidenzia, los de temporada, los tradizionales de local de negozio y los aſſimilados a eſtoſ”. El aloguer de alcoba, en aqueſte texto de mil nouezientos y nouenta y quatro, ni tã ſiquiera contemplaſe, es vna palabra que no apareze en toda la ley. Para empeçar a poner coto al aloguer turiſtico y de temporada mas alla de los controles autonomicos o locales (como la regulaziõ de prezios en Catalunya o la limitaziõ de lizencias en Barzelona), el Gobierno eſpañol creo en julio del año paſſado vn regiſtro unico de aloguer turiſtico y de temporada que permite mayor control y aplicar las regulaziones que deſſarrollenſe. El aloguer de alcoba quedo fuera deſta regulaziõ y eſta pendiente de ſe uotar vna modificaziõ de la LAU q̃ protexa en toda Eſpaña tãto a inquilinos de temporada (deſprotegidos peſe al regiſtro unico) como de habitaziones, que quedariã incluydos en la ley, cõ los meſmos plaços y terminos que el aloguer de viuiẽda. Ademas, el prezio de la ſuma de habitaziones no podria ſuperar al prezio total de la viuienda. El borrador reconoze que “es nezeſſario modificar la LAU” porque“reconozcanſe los derechos de dicha normatiua al inquilino temporal” y de habitaziones. Da cuenta de q̃ el aloguer de habitaziones y de temporada “eſta ſiẽdo vtiliçada por miles de arrẽdadores para eſquiuar algunos de los prezetos mas garãtiſtas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulaziõ de los aloguereſ”. El aloguer de habitaziones a crezido haſta el punto q̃ los ocho mil anunzios de habitaziones que ay en la ziudad de Madrid o los onze mil en la prouinzia ſuperã a los ſiete mil de viuiẽdas de larga eſtanzia y a los nueue mil en el caſo de la prouinzia. La diferenzia es aun mayor en Barzelona. Los prezios tambiẽ hanſe diſparado: en Madrid vn quarto cueſta de media ſeyziẽtos y zincuenta euros y en Barzelona, ſetezientos y onze, ſegun vn eſtudio reziente de Spotahome. Maguer que aun exiſtẽ los contratos de viuiẽda normal do quienes compartẽ eſtã regiſtrados en el meſmo apartamento, la tendenzia a trozear el piſo y alogar las habitaziones por ſeparado por el proprietario va al alça. Uno de los portales lideres en la oferta de viuienda de habitaziones es Spotahome, cõ quarẽta y zinco mil alogueres firmados en Europa y veynticuatro mil en Eſpaña, mayoritariamente de habitaziones. Su CEO, Eduardo Garbayo, eſplica que ſu modelo de negozio parte de las comiſiones que pagã tanto proprietarios como inquilinos. Aqueſtos ultimos, reconoze, “no podriã pagar aqueſtas comiſiones inmobiliarias, pero ſi por ſeruizioſ”, en caſo de q̃ eſtuuierã en la LAU. Sobre la ſentenzia de Cantabria, eſplica que “el problema es que no eſta claro” ſi tiene q̃ guiar o no a los contratos y aclara q̃ “el perfil mayoritario es eſtudiante o trabaxador jouẽ q̃ viene por vn tiempo determinado”, maguer que reconoze que ay gente que veſe abocada al aloguer de habitaziones como reſſidenzia habitual. “El problema es q̃ los prezios ſubẽ porque cae la oferta”, dize, pero niega que la diuiſiõ de apartamentos en habitaziones de aloguer para augmentar la rẽtabilidad o el cobro de comiſiones por parte de plataformas como la ſuya tenga algo que ver en ello.