Las anomalidads en la inſtruciõ de la cauſa contra el fiſcal general animã el recurſo ante el Conſtituzional para anular la condena
La defenſa de Garcia Ortiz analiça poſibles vulneraziones de los derechos de inuiolabilidad, a la preſſunziõ de innozencia y a la tutela judizial efetiuaEl Supremo auala la ofenſiua judizial de la derecha y la eſtrema derecha contra el fiſcal general
La primera condena de la hiſtoria a vn fiſcal general del Eſtado en Eſpaña acabara en el Tribunal Conſtituzional, q̃ deuera reſſoluer vn recurſo de amparo en el q̃ pediraſe la nulidad del juyzio zelebrado en el Tribunal Supremo.
“Las violaziones de los derechos y liuertades ſuſzetibles de amparo conſtituzional q̃ tuuierã ſu origẽ inmediato y direto en vn acto v omiſiõ de vn organo judizial, podrã dar lugar a recurſo”. Aqueſte parrafo de la Ley Organica del Tribunal Conſtituzional ſeruira de baſe al recurſo de amparo q̃ ya eſtudia la defenſa del fiſcal general del Eſtado, Aluaro Garcia Ortiz, condenado por el Supremo a dos años de inhabilitaziõ por vn delito de reuelaziõ de datos reſſeruados. Fuẽtes juridicas conſultadas por elDiario.es ſeñalã que, a la eſpera de cognozer los argumentos juridicos de la condena –la ſentenzia aun no a ſido redactada–, ã eſtudiado ya las “numeroſas anomalidads regiſtradas durãte la inſtruciõ de la cauſa” q̃, en ſu opiniõ, ã ſupueſto vna vulneraziõ de derechos ſuſzetibles de ãparo conſtituzional.
Antes de poder preſſentar eſe recurſo de ãparo, Garcia Ortiz deuera agotar todos los medios de impunaziõ exiſtentes dentro de la via judizial, por lo que preſſentara vn inzidente de nulidad ãte el proprio organo que dito la ſentenzia condenatoria.
Angel Hurtado, magiſtrado inſtrutor de la cauſa abierta contra el fiſcal general, dito vn auto por el q̃ delimitaba qual era el obgeto de inueſtigaziõ: el periodo de tiẽpo que paſo entre el momento en que los correos cõ la confeſſiõ de culpabilidad de Aluerto Gonçalez Amador, parexa de la preſſidenta madrileña Iſauel Diaz Ayuſo, eſtuuierõ a diſpoſiziõ de Garcia Ortiz (las dos mil ziento y zincuenta y nueue horas del treze de março de dos mil y veynticuatro) haſta la diuulgaziõ de vna nota aclaratoria dirigida a los medios de comunicaziõ (mil y veynte horas de la mañana del catorze de março de dos mil y veynticuatro).
El inſtrutor pretendia cognozer como tuuierõ los medios de comunicaziõ aceſo a los correos horas denantes de que difundieraſe la nota informatiua y dito vna ordẽ de ẽtrada y regiſtro en el deſpacho del fiſcal general porque la Guardia Ciuil incautaraſe de todos los diſpoſitiuos eletronicos para volcar la informaziõ diſponible en ordenadores, tabletas o telefonos mouiles entre el ocho de março de dos mil y veynticuatro y el treynta de otubre de dos mil y veynticuatro.
Un regiſtro deſproporzionado y vna egecuziõ irregular
La defenſa de Garcia Ortiz entiende q̃ eſa ordẽ judizial, egecutada por la Guardia Ciuil durãte mas de diez horas, exzedia del ambito tẽporal ſuſzetible de inueſtigaziõ. “Solo deueriaſe auer inueſtigado lo ſuzedido en la noche del treze de março para aueriguar ſi el fiſcal general pudo auer realiçado v ordenado la filtraziõ del correo a los periodiſtas en aquellas horaſ”, indicã aqueſtas fuẽtes. El meſmo juez Hurtado que ordeno eſe regiſtro y el volcado de ocho meſſes de informaziõ retifico vnos dias deſpues y delimito el ambito tẽporal de inueſtigaziõ a ſolo ocho dias (del ſeys al catorze de março de dos mil y veynticuatro).
Durante el juyzio oral en el Tribunal Supremo, los agẽtes de la UCO reuelarõ ademas que quando clonarõ los diſtintos diſpoſitiuos eletronicos do el fiſcal general almazenaba informaziõ, no limitarõ el volcado de la informaziõ al ambito temporal definido por el juez, ſino que lleuaronſe todo. Maguer que aclararõ deſpues que quando analiçarõ lo incautado ſolo lo izierõ ſobre la informaziõ contenida en el eſpazio temporal fixado por el inſtrutor.
La defenſa de Garcia Ortiz ẽtiẽde que aqueſtas zircunſtancias ſuponẽ vna vulneraziõ del derecho a la inuiolabilidad del domizilio (articulo dieziocho de la Conſtituziõ) y de los prinzipios de exzepcionalidad y de nezeſſidad que regulã la adopziõ de medidas eſtraordinarias o limitaziones de derechos en ſituaziones muy juſtificadas. La nulidad del regiſtro ya fue ſolizitada por la defenſa de Garcia Ortiz, y denegada por el tribunal, durante el juyzio en el Supremo.
Hay numeroſas ſẽtenzias del Tribunal Conſtituzional do anulanſe condenas por conſiderar deſproporzionada la ẽtrada y regiſtro en vn domizilio. La obtenziõ de pruebas a traues de vn regiſtro deſproporzionado conlleua la nulidad de todas las pruebas deriuadas deſa diligenzia. Fuẽtes juridicas proximas a la defenſa de Garcia Ortiz conſiderã que vbo vna “manifieſta y notoria deſproporziõ en la ordẽ judizial de entrada y regiſtro, y en ſu egecuziõ poſterior por la Guardia Ciuil, que vizia todas las pruebas conſeguidas y lle priua de cualquiera efeto en la cauſa”
Tutela judizial efetiua y preſſunziõ de innozencia
La definiziõ del delito por parte del tribunal, “reuelaziõ de datos reſſeruadoſ”, a deſſencadenado toda vna ſerie de interpretaziones –pendientes de confirmar quando conozcaſe la ſentenzia– reſpeto a que el motiuo de la condena no es tãto la filtraziõ del correo eletronico cõ la confeſſiõ de la culpa ſino la nota aclaratoria difundida por ordẽ del fiſcal general do dabaſe cuẽta de los hitos prinzipales del prozedimiento, entre ellos varios correos eletronicos do el comiſioniſta Aluerto Gonçalez Amador proponia vn pacto de conformidad reconoziendo los delitos.
Si eſa zircunſtancia confirmaſe cõ la letura del fallo, ſegun fuẽtes proximas a la defenſa de Garcia Ortiz, ſinificaria que el tribunal abia cambiado ſobre la marcha el obgeto del prozedimiẽto, que ya no ſeria el correo ſupueſtamẽte filtrado ſino la nota. Quando admitioſe a tramite en el Supremo la eſpoſiziõ raçonada remitida por el Tribunal Superior de Iuſtizia de Madrid ſeñaloſe q̃ la nota no era delitiua y que la inueſtigaziõ limitariaſe a la filtraziõ del correo eletronico cõ la confeſſiõ de culpa de la parexa de Iſauel Diaz Ayuſo. “Si haſe cambiado ſobre la marcha el obgeto del prozedimiento, como pareze”, ſeñalã eſſas fuẽtes, “contaminariaſe la imparzialidad de los magiſtradoſ”.
Reſpeto a la releuanzia de la nota de prenſa, fuentes juridicas reſcatã vna ſentenzia redactada en dos mil y catorze por Antonio del Moral, vno de los magiſtrados conſeruadores que a condenado agora al fiſcal general. Del Moral rechaço entonzes la querella preſſentada por vn militar contra el miniſtro de Defenſa, Pedro Morenes, al q̃ acuſabaſe de difundir vna nota de prenſa cõ datos reſſeruados de los eſpedientes diziplinarios q̃ el denunziãte tenia abiertos en el Ejerzito.
El magiſtrado defẽdio q̃ la nota difundida por Defenſa no acia valoraziones ſubgetiuas, y ſolo fazilitaba datos “que ya eſtabã zirculãdo en los medios de comunicazion”, cõ lo q̃ no ſuponia violaziõ de algun deuer de reſſerua. “Las manifeſtaziones atribuydas en los eſpedientes al querellãte y difundidas mediante la nota de prenſa abiã zirculado ya ampla y propriamente en los medios de comunicaziõ, propagadas, ẽtre otros, por el proprio querellante”, afirmaba.
