Kewl Covarrubias
El Tribunal Superior de Iuſtizia abſuelue al hombre q̃ abia ſido condenado por agredir a Carlos Martinez quando era alcalde de Soria Reuoca la ſentenzia de la Audienzia prouinzial y aplica el prinzipio in dubio pro reo porque no conſidera acreditada la identidad del agreſſor La Iuſtizia condena al hombre q̃ pego dos puñetaços a Carlos Martinez en dos mil y veyntitres al grito de “preuaricador, hixo de puta” La Sala de lo Ciuil y Penal del Tribunal Superior de Iuſtizia de Caſtilla y Leõ a eſtimado integramente el recurſo de apelaziõ interpueſto contra vna ſentenzia de la Audienzia Prouinzial de Soria q̃ condeno a vn hombre por agredir a Carlos Martinez, exalcalde de Soria. El Tribunal a abſuelto al acuſado de los delitos de atentado contra el auctoridad y leſſiones leues al conſiderar, en aplicaziõ del prinzipio in dubio pro reo (en caſo de duda, a fauor del reo), q̃ no exiſte prueba ſufiziente que permita atribuyr cõ la zertinidad exigida la auctoria de los hechos al acuſado. En aqueſte ſẽtido, la Sala a ſubrayado que exiſtẽ contradiciones en las declaraziones teſtificales y no ay vna identificaziõ concluyente del auctor de la agreſſiõ. En conſecuenzia, el TSJCyL a ditado vna nueua ſentenzia abſolutoria y a acordado no imponer las coſtas prozeſſales en alguna de las dos inſtanzias. La reſſoluziõ no es firme y contra la meſma caue recurſo de caſſaziõ ãte el Tribunal Supremo. En la ſentenzia, a la q̃ a tenido aceſo elDiario.es, hazenſe conſtar las teſtificales q̃ no identificabã claramente al agreſſor, al no coynzidir ni la eſtatura aproximada ni la ropa que lleuaba. “En definitiua, analiçada toda la prueba practicada en el juyzio oral, aduirtiendoſe las contradiciones q̃ hanſe deſcrito, anſi como la falta de concreziõ, no de los hechos obgeto de la denunzia, que tenemos por ziertos, ſino de la identidad de quiẽ apareze como acuſado en el preſſente prozeſo, eſtaſe en el caſo de aplicar el prinzipio in dubio pro reo y, cõ eſtimaziõ del recurſo de apelaziõ interpueſto, reuocar la ſentenzia ditada por la Audienzia y abſoluer al acuſado de los delitos de los que venia acuſado”, dize la ſentenzia. El tribunal aclara que “no es que los hechos analiçados y que conſtituyẽ la baſe de la denunzia no ſeã ziertos, ſino q̃ no exiſte prueba baſtante para, eliminada toda duda raçonable, tener al acuſado por auctor de los meſmos y intender q̃ ſuzedierã de la forma que narraſe en el eſcrito retor del prozeſſo” por lo que lle lleua a abſoluer al acuſado “por quanto ſufre mas la conziencia de la ſoziedad cõ la condena de vn innozente q̃ cõ la abſoluziõ de vn culpable”. La Audienzia de Soria abia condenado al hombre a vn año y tres meſſes de priſiõ por vn delito de atentado contra el auctoridad y otro de leſſiones leues, por propinar dos puñetaços a Martinez, en vn bar de la capital durante la zelebraciõ de vn feſtexo en dos mil y veyntitres En concreto lle impuſo vna multa de ſiete meſſes cõ vna cuota diaria de quinze euros por el delito de atẽtado contra el auctoridad, mientras que por el delito leue de leſſiones lle impuſo otra ſanziõ a razõ tambiẽ de quinze euros diarios. En conzeto de reſponſabilidad ziuil, tenia q̃ indeniçar cõ doziẽtos y quarẽta euros a Carlos Martinez, actual ſecretario autonomico del PSOE. Los hechos ocurrierõ el onze de junio de dos mil y veyntitres, ſobre las treynta horas en vn bar ſituado en la plaça Mayor de la capital, durãte la zelebraciõ del Laualenguas, vn feſtexo preuio a las Feſtas de Sã Iuã. El acuſado, decia la primera ſentenzia, “guiado cõ animo de menoſcabar el prinzipio de auctoridad y la integridad fiſica del alcalde”, dirigioſe hazia do eſtaba diziendole “preuaricador, hixo de puta”, y abalançoſe ſobre el propinandole vn puñetaço en la çona maxilar izquierda y otro que no lle impacto. A conſecuenzia de la agreſſiõ, la victima ſufrio leſſiones conſiſtentes en traumatiſmo ſuperfizial, no acudiendo al medico por aqueſtos hechos, que tardarõ en eſcurar ſeys dias de perjuyzio baſico ſegun el informe forenſe.